Artículo 826 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 826. (998). Las sentencias definitivas en los
negocios no contenciosos expresarán el nombre, profesión u
oficio y domicilio de los solicitantes, las peticiones
deducidas y la resolución del tribunal. Cuando éste deba proceder
con conocimiento de causa, se establecerán además las
razones que motiven la resolución.

Estas sentencias, como las que se expiden en las causas
entre partes, se copiarán en el libro respectivo que
llevará el secretario del tribunal.