Artículo 824 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 824. (996). En los negocios no contenciosos que no
tengan señalada una tramitación especial en el presente
Código, procederá el tribunal de plano, si la ley no le
ordena obrar con conocimiento de causa.

Si la ley exige este conocimiento, y los antecedentes
acompañados no lo suministran, mandará rendir previamente
información sumaria acerca de los hechos que legitimen la
petición, y oirá después al respectivo defensor público.