Artículo 823 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 823. (995). Si a la solicitud presentada se hace
oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el
negocio y se sujetará a los trámites del juicio que
corresponda.

Si la oposición se hace por quien no tiene derecho, el
tribunal, desestimándola de plano, dictará resolución sobre
el negocio principal.