🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil

Art. 82 (85). Toda cuestión accesoria de un juicio que
requiera pronunciamiento especial con audiencia de las
partes, se tramitará como incidente y se sujetará a las reglas
de este Título, si no tiene señalada por la ley una
tramitación especial.