Artículo 819 del Código de Procedimiento Civil
Art. 819. (991). Los tribunales en estos negocios
apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y
pruebas de cualquiera clase que se produzcan.
Art. 819. (991). Los tribunales en estos negocios
apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y
pruebas de cualquiera clase que se produzcan.