Artículo 818 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 818. (990). Aunque los tribunales hayan de
proceder en algunos de estos actos con conocimiento de
causa, no es necesario que se les suministre este
conocimiento con las solemnidades ordinarias de las
pruebas judiciales.

Así, pueden acreditarse los hechos pertinentes por
medio de informaciones sumarias.

Se entiende por información sumaria la prueba de
cualquiera especie, rendida sin notificación ni
intervención de contradictor y sin previo señalamiento
de término probatorio.