Artículo 817 del Código de Procedimiento Civil
Art. 817. (989). Son actos judiciales no
contenciosos aquellos que según la ley requieren la
intervención del juez y en que no se promueve contienda
alguna entre partes.
Art. 817. (989). Son actos judiciales no
contenciosos aquellos que según la ley requieren la
intervención del juez y en que no se promueve contienda
alguna entre partes.