Artículo 813 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 813. (984). Presentado el recurso, el tribunal
ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del
juicio en que recayó la sentencia impugnada y citará a las
partes a quienes afecte dicha sentencia para que
comparezcan en el término de emplazamiento a hacer valer su derecho.

Los trámites posteriores al vencimiento de este término
se seguirán conforme a lo establecido para la
substanciación de los incidentes, oyéndose al fiscal judicial antes de
la vista de la causa.