Artículo 810 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 810. (981). La Corte Suprema de Justicia podrá rever
una sentencia firme en los casos siguientes:

1°. Si se ha fundado en documentos declarados falsos por
sentencia ejecutoria, dictada con posterioridad a la
sentencia que se trata de rever;

2°. Si pronunciada en virtud de pruebas de testigos, han
sido éstos condenados por falso testimonio dado
especialmente en las declaraciones que sirvieron de único fundamento
a la sentencia;

3°. Si la sentencia firme se ha ganado injustamente en
virtud de cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta,
cuya existencia haya sido declarada por sentencia de
término; y

4°. Si se ha pronunciado contra otra pasada en autoridad
de cosa juzgada y que no se alegó en el juicio en que la
sentencia firme recayó.

El recurso de revisión no procede respecto de las
sentencias pronunciadas por la Corte Suprema, conociendo en los
recursos de casación o de revisión.