Artículo 808 del Código de Procedimiento Civil

Art. 808. (979). Si contra una misma sentencia se
interponen recursos de casación en la forma y en el
fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se
resolverán en un mismo fallo.

Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no
interpuesto el de fondo.