Artículo 800 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 800. (971). En general, son trámites o diligencias
esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor
o de menor cuantía y en los juicios especiales:

1°. El emplazamiento de las partes, hecho antes de que el
superior conozca del recurso;

2°. La agregación de los instrumentos presentados
oportunamente por las partes, con citación o bajo el
apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la
cual se presentan;

3°. La citación para oír sentencia definitiva;

4°. La fijación de la causa en tabla para su vista en los
tribunales colegiados, en la forma establecida en el
artículo 163, y

5°. Los indicados en los números 3°, 4° y 6° del artículo
795, en caso de haberse aplicado lo dispuesto en el
artículo 207.