Artículo 8 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 8°. (9°). El gerente o administrador de sociedades
civiles o comerciales, o el presidente de las corporaciones
o fundaciones con personalidad jurídica, se entenderán
autorizados para litigar a nombre de ellas con las
facultades que expresa el inciso 1° del artículo anterior, no
obstante cualquiera limitación establecida en los estatutos o
actos constitutivos de la sociedad o corporación.