Artículo 798 del Código de Procedimiento Civil
Art. 798. El recurso de casación en la forma contra la
sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la
apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar
la apelación y desechar la casación en la forma.
Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como
no interpuesto el recurso de apelación.
Si sólo se ha interpuesto recurso de casación en la
forma, se mandarán traer los autos en relación.