Artículo 797 del Código de Procedimiento Civil
Art. 797. (969). Regirán también para los recursos de
casación, en los juicios de menor cuantía, lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 699, y en los artículos 701 y 702.
Art. 797. (969). Regirán también para los recursos de
casación, en los juicios de menor cuantía, lo dispuesto en el
inciso 2° del artículo 699, y en los artículos 701 y 702.