Artículo 796 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 796. (968). En los juicios de mayor cuantía
seguidos ante arbitradores son trámites esenciales los
que las partes expresen en el acto constitutivo del
compromiso, y, si nada han expresado acerca de esto,
sólo los comprendidos en los números 1° y 5° del
artículo precedente.