Artículo 795 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 795. (967). En general, son trámites o diligencias
esenciales en la primera o en la única instancia en los
juicios de mayor o de menor cuantía y en los juicios
especiales:

1°. El emplazamiento de las partes en la forma prescrita
por la ley;

2°. El llamado a las partes a conciliación, en los casos
en que corresponda conforme a la ley;

3°. El recibimiento de la causa a prueba cuando proceda
con arreglo a la ley;

4°. La práctica de diligencias probatorias cuya omisión
podría producir indefensión;

5°. La agregación de los instrumentos presentados
oportunamente por las partes, con citación o bajo el
apercibimiento legal que corresponda respecto de aquélla contra la
cual se presentan;

6°. La citación para alguna diligencia de prueba; y

7°. La citación para oír sentencia definitiva, salvo que
la ley no establezca este trámite.