Artículo 789 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 789. (963). En estos juicios sólo se
considerarán diligencias o trámites esenciales, el
emplazamiento del demandado en la forma prescrita por la
ley para que conteste la demanda y el acta en que deben
consignarse las peticiones de las partes y el llamado
a conciliación.