Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil
Art. 788. (962). En los juicios de mínima cuantía sólo
hay lugar al recurso de casación en la forma, en los casos
de los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7° y 9° del artículo 768.
Art. 788. (962). En los juicios de mínima cuantía sólo
hay lugar al recurso de casación en la forma, en los casos
de los números 1°, 2°, 4°, 6°, 7° y 9° del artículo 768.