Artículo 785 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 785. Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia
por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin
nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del
juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que
crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales
como se han dado por establecidos en el fallo recurrido,
reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución
casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia
del recurso y la parte del fallo no afectada por éste.

En los casos en que desechare el recurso de casación en
el fondo por defectos en su formalización, podrá invalidar
de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado
con infracción de ley y esta infracción haya influido
substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La Corte
deberá hacer constar en el fallo de casación esta
circunstancia y los motivos que la determinan, y dictará sentencia de
reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso
precedente.