Artículo 783 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 783. En la vista de la causa se observarán las
reglas establecidas para las apelaciones.

La duración de las alegaciones de cada abogado se
limitará, a una hora en los recursos de casación en la forma y a
dos horas en los de casación en el fondo. En los demás
asuntos que conozca la Corte Suprema, las alegaciones sólo
podrán durar media hora.

El tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad, prorrogar
por igual tiempo la duración de las alegaciones. Con
todo, si se tratare de una materia distinta de la casación, el
tribunal podrá prorrogar el plazo por simple mayoría.

Las partes podrán, hasta el momento de verse el recurso,
consignar en escrito firmado por un abogado, que no sea
procurador del número, las observaciones que estimen
convenientes para el fallo del recurso.