Artículo 770 del Código de Procedimiento Civíl

Artículo 770.- El recurso de casación deberá
interponerse dentro de los quince días siguientes a la
fecha de notificación de la sentencia contra la cual se
recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
791. En caso que se deduzca recurso de casación de
forma y de fondo en contra de una misma resolución,
ambos recursos deberán interponerse simultáneamente
y en un mismo escrito.

El recurso de casación en la forma contra sentencia
de primera instancia deberá interponerse dentro del
plazo concedido para deducir el recurso de apelación,
y si también se deduce este último recurso,
conjuntamente con él.