Artículo 767 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 767.- El recurso de casación en el fondo
tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y
contra sentencias interlocutorias inapelables cuando
ponen término al juicio o hacen imposible su
continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por
un tribunal arbitral de segunda instancia constituído
por árbitros de derecho en los casos en que estos
árbitros hayan conocido de negocios de la competencia
de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con
infracción de ley y esta infracción haya influido
substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.