Artículo 762 del Código de Procedimiento Civíl
Art. 762. (936). Lo dispuesto en el artículo 492 se
aplicará también al caso en que se persiga la finca hipotecada
contra terceros poseedores.
Art. 762. (936). Lo dispuesto en el artículo 492 se
aplicará también al caso en que se persiga la finca hipotecada
contra terceros poseedores.