Artículo 761 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 761. (935). Si el deudor personal no es oído
en el trámite de tasación esta diligencia deberá
hacerse por peritos que nombrará el juez de la causa
en la forma prescrita por este Código. La tasación,
en este caso, no impide que el deudor personal pueda
objetar la determinación del saldo de la obligación
principal por el cual se le demande, si comprueba en
el juicio correspondiente que se ha procedido en fraude
de sus derechos.