Artículo 751 del Código de Procedimiento Civil

Art. 751. (925). Toda sentencia definitiva
pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda
y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte
de Apelaciones respectiva, previa notificación de las
partes, siempre que sea desfavorable al interés fiscal.
Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja
totalmente la demanda del Fisco o su reconvención, como
la que no deseche en todas sus partes la demanda
deducida contra el Fisco o la reconvención promovida
por el demandado.

Recibidos los autos, el tribunal revisará la
sentencia en cuenta para el solo efecto de ponderar si
ésta se encuentra ajustada a derecho. Si no mereciere
reparos de esta índole, la aprobará sin más trámites. De
lo contrario, retendrá el conocimiento del negocio y, en
su resolución, deberá señalar los puntos que le merecen
duda, ordenando traer los autos en relación. La vista
de la causa se hará en la misma sala y se limitará
estrictamente a los puntos de derecho indicados en
la resolución.

Las consultas serán distribuidas por el Presidente
de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que
ésta esté dividida.