Artículo 749 del Código de Procedimiento Civil
Art. 749. (923). Se omitirán en el juicio
ordinario los escritos de réplica y dúplica, siempre que
la cuantía del negocio no pase de quinientas unidades
tributarias mensuales.
Art. 749. (923). Se omitirán en el juicio
ordinario los escritos de réplica y dúplica, siempre que
la cuantía del negocio no pase de quinientas unidades
tributarias mensuales.