Artículo 74 del Código de Procedimiento Civil
Art. 74 (77). Podrá una misma comunicación dirigirse a
diversos tribunales para que se practiquen actuaciones en
distintos puntos sucesivamente. Las primeras diligencias
practicadas, junto con la comunicación que las motive, se
remitirán por el tribunal que haya intervenido en ellas al
que deba continuarlas en otro territorio.