Artículo 738 del Código de Procedimiento Civil
Art. 738. En los casos no previstos por los artículos
precedentes, serán aplicables las reglas del juicio ejecutivo
de mayor cuantía si la cuestión deducida es también
ejecutiva.
Art. 738. En los casos no previstos por los artículos
precedentes, serán aplicables las reglas del juicio ejecutivo
de mayor cuantía si la cuestión deducida es también
ejecutiva.