Artículo 737 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 737. Regirán también en el juicio de mínima cuantía
las disposiciones del Título XIX del Libro I; pero las
peticiones de las partes, las notificaciones y el
procedimiento de apremio deberán ajustarse a las reglas de este
Título. La oposición del demandado cuando sea procedente en
conformidad al artículo 234, se proveerá citando a las partes
a una audiencia próxima para que concurran a ella con
todos sus medios de prueba.