Artículo 730 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 730. El requerimiento de pago se efectuará en la
forma prescrita en el artículo 705. En el caso del inciso 2°,
el encargado de la notificación deberá indicar, en la
copia respectiva, el lugar, día y hora que designe para la
traba de embargo, a la que procederá sin otro trámite. De la
diligencia se levantará acta individualizando
suficientemente los bienes embargados y el lugar en que se
encuentran. Si el deudor no está presente, quien practique la
diligencia dejará copia del acta en el domicilio de aquél.