Artículo 729 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 729. Si la acción es ejecutiva y legalmente
procedente, el acta a que se refiere el artículo 704, terminará
con la orden de despachar mandamiento de ejecución en contra
del deudor.

El mandamiento dispondrá el embargo de bienes suficientes
y designará un depositario que podrá ser el mismo deudor.
El depositario nombrado tendrá carácter de definitivo.

Si la acción deducida no procede como ejecutiva, el
tribunal lo declarará así y dará curso a la demanda en
conformidad al procedimiento ordinario de mínima cuantía.