Artículo 723 del Código de Procedimiento Civil
Art. 723.- Los incidentes deberán formularse y
tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y
su fallo se reservará para la sentencia definitiva, la
que será inapelable.
Podrá el tribunal, atendida la naturaleza del
incidente, tramitarlo separadamente, con audiencia verbal
de la parte contraria, y decretar las diligencias
adecuadas a su acertada resolución.
De igual modo, podrán tramitarse los incidentes
especiales de que tratan los artículos 79, 80 y 81; los
Títulos X, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI del Libro Primero
y los Títulos IV y V del Libro Segundo.
Las resoluciones que se dicten en todo procedimiento
incidental, cualquiera sea su naturaleza, serán
inapelables.