Artículo 713 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 713. El demandado podrá también deducir reconvención
en la audiencia de contestación cuando el tribunal sea
competente para conocer de ella y siempre que no esté
sometida a un procedimiento especial y tenga por objeto enervar
la acción deducida o esté íntimamente ligada con ella. En
caso contrario no se admitirá a tramitación.

Es aplicable a la reconvención lo dispuesto en el
artículo anterior.

La reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda.