Artículo 712 del Código de Procedimiento Civil
Art. 712. Todas las excepciones se tramitarán
conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva,
pero el tribunal podrá acoger, desde luego, o tramitar
separadamente en conformidad al artículo 723, las
dilatorias de incompetencia, de falta de capacidad o de
personería del demandante, o aquella en que se reclame
del procedimiento siempre que aparezcan manifiestamente
admisibles.
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