Artículo 708 del Código de Procedimiento Civil
Art. 708. Para practicar notificaciones en estos juicios
serán hábiles las horas comprendidas entre las seis y las
veinte horas de todos los días del año.
Art. 708. Para practicar notificaciones en estos juicios
serán hábiles las horas comprendidas entre las seis y las
veinte horas de todos los días del año.