Artículo 697 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 697. (859). Cuando el honorario proceda de servicios
profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a
su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al
procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación
ante el tribunal que haya conocido en la primera
instancia del juicio.

En este último caso la petición será substanciada y
resuelta en la forma prescrita para los incidentes.