Artículo 693 del Código de Procedimiento Civil
Art. 693. (851). El que deba rendir una cuenta la
presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por
convenio de las partes o por resolución judicial.
Art. 693. (851). El que deba rendir una cuenta la
presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por
convenio de las partes o por resolución judicial.