Artículo 692 del Código de Procedimiento Civil
Art. 692. (850). En segunda instancia, podrá el tribunal
de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de
apelación sobre todas las cuestiones que se hayan debatido
en primera para ser falladas en definitiva, aun cuando no
hayan sido resueltas, en el fallo apelado.