Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil

Art. 690. (848). Los incidentes deberán promoverse y
tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la
cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia
definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre
los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o
incompatibles con aquélla.