Artículo 69 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 69 (72). Siempre que se ordene o autorice una
diligencia con citación, se entenderá que no puede llevarse a
efecto sino pasados tres días después de la notificación de
la parte contraria, la cual tendrá el derecho de oponerse
o deducir observaciones dentro de dicho plazo,
suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el
incidente.

Cuando se mande proceder con conocimiento o valiéndose de
otras expresiones análogas, se podrá llevar a efecto la
diligencia desde que se ponga en noticia del contendor lo
resuelto.