Artículo 685 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 685.- No deduciéndose oposición, el
tribunal recibirá la causa a prueba, o citará a las
partes para oír sentencia, según lo estime de derecho.
Artículo 685.- No deduciéndose oposición, el
tribunal recibirá la causa a prueba, o citará a las
partes para oír sentencia, según lo estime de derecho.