Artículo 684 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 684. (842). En rebeldía del demandado, se recibirá a
prueba la causa, o, si el actor lo solicita con
fundamento plausible, se accederá provisionalmente a lo pedido en
la demanda.

En este segundo caso, podrá el demandado formular
oposición dentro del término de cinco días, contados desde su
notificación, y una vez formulada, se citará a nueva
audiencia, procediéndose como se dispone en el artículo anterior,
pero sin que se suspenda el cumplimiento provisional de lo
decretado con esta calidad, ni se altere la condición
jurídica de las partes.