Artículo 683 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 683. (841). Deducida la demanda, citará el tribunal
a la audiencia del quinto día hábil después de la última
notificación, ampliándose este plazo, si el demandado no
está en el lugar del juicio, con todo el aumento que
corresponda en conformidad a lo previsto en el artículo 259.

A esta audiencia concurrirá el defensor público, cuando
deba intervenir conforme a la ley, o cuando el tribunal lo
juzgue necesario. Con el mérito de lo que en ella se
exponga, se recibirá la causa a prueba o se citará a las partes
para oír sentencia.