Artículo 67 del Código de Procedimiento Civil
Art. 67 (70). Son prorrogables los términos señalados por
el tribunal.
Para que pueda concederse la prórroga es necesario:
1° Que se pida antes del vencimiento del término; y
2° Que se alegue justa causa, la cual será apreciada por
el tribunal prudencialmente.