Artículo 665 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 665. (822). En el laudo podrá hacer el partidor la
fijación de su honorario, y cualquiera que sea su cuantía,
habrá derecho para reclamar de ella. La reclamación se
interpondrá en la misma forma y en el mismo plazo que la
apelación, y será resuelta por el tribunal de alzada en única
instancia.