Artículo 662 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 662. (819). En las adjudicaciones de propiedades
raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio
divisorio o en la sentencia final, se entenderá constituida
hipoteca sobre las propiedades adjudicadas, para asegurar el
pago de los alcances que resulten en contra de los
adjudicatarios, siempre que no se pague de contado el exceso a que
se refiere el artículo 660. Al inscribir el conservador el
título de adjudicación, inscribirá a la vez la hipoteca
por el valor de los alcances.

Podrá reemplazarse esta hipoteca por otra caución
suficiente calificada por el partidor.