Artículo 652 del Código de Procedimiento Civil

Art. 652. (809). Podrá el partidor fijar plazo a las
partes para que formulen sus peticiones sobre las cuestiones
que deban servir de base a la partición.

Cada cuestión que se promueva será tramitada
separadamente, con audiencia de todos los que en ella tengan
intereses, sin entorpecer el curso de las demás y sin que se
paralice en unas la jurisdicción del partidor por los recursos
que en otras se deduzcan. Podrán, sin embargo, acumularse
dos o más de dichas cuestiones cuando sea procedente la
acumulación en conformidad a las reglas generales.

Las cuestiones parciales podrán fallarse durante el
juicio divisorio o reservarse para la sentencia final.