Artículo 651 del Código de Procedimiento Civíl

Art. 651. (808). Entenderá el partidor en todas las
cuestiones relativas a la formación e impugnación de
inventarios y tasaciones, a las cuentas de los albaceas, comuneros y
administradores de los bienes comunes, y en todas las
demás que la ley especialmente le encomiende, o que, debiendo
servir de base para la repartición, no someta la ley de
un modo expreso al conocimiento de la justicia ordinaria.

Lo cual se entiende sin perjuicio de la intervención de
la justicia ordinaria en la formación de los inventarios, y
del derecho de los albaceas, comuneros, administradores y
tasadores para ocurrir también a ella en cuestiones
relativas a sus cuentas y honorarios, siempre que no hayan
aceptado el compromiso, o que éste haya caducado o no esté
constituido aún.