Artículo 65 del Código de Procedimiento Civil
Art. 65 (68). Los términos comenzarán a correr para cada
parte desde el día de la notificación.
Los términos comunes se contarán desde la última notificación.
Art. 65 (68). Los términos comenzarán a correr para cada
parte desde el día de la notificación.
Los términos comunes se contarán desde la última notificación.