Artículo 649 del Código de Procedimiento Civil
Art. 649. (806). Las materias sometidas al conocimiento
del partidor se ventilarán en audiencias verbales,
consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio
de solicitudes escritas, cuando la naturaleza e
importancia de las cuestiones debatidas así lo exijan. Las
resoluciones que se dicten con tal objeto serán inapelables.